Limpiar filtros

Legislación

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

Resolución General 45/2020 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada -tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada-, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).



Resolución General 45/2020 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo, pudiendo integrarse automáticamente el directorio o la gerencia colegiada -tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada-, cuando el respectivo órgano de administración, previa notificación válida y fehaciente de convocatoria a los directores titulares, no alcance el quórum necesario para sesionar (art. 260, de la Ley 19.550).

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
Publicado en el BO.: 25/11/2020



Ver texto completo de la norma












SUSCRIBITE Y ACCEDÉ A TODA LA LEGISLACIÓN ACTUALIZADA DIARIAMENTE

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE